AGENCIA MATRIMONIAL DE MUJERES UCRANIANAS

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Recíbalo cada mes en su correo electrónico. La restricción protege su libre desarrollo, sin afectar el derecho a contraer matrimonio, cuando alcance la mayoría de edad: SCJN. La Suprema Corte de Justicia declaró que prohibir el matrimonio de menores de 18 años es una restricción constitucionalmente valida, eficaz y razonable que protege los derechos de la niñez. La resolución de la Segunda Sala estableció que esta limitación no es contraria al principio de progresividad de los derechos humanos —el cual impide a los legisladores eliminar o disminuir derechos ya reconocidos—, ello porque protege el interés superior del menor y su libre desarrollo. Finalmente, la SCJN estableció que las afectaciones que conlleva el que los menores de edad contraigan matrimonio, son tan graves que no justifican la dispensa referida. Indicó que es un privilegio conocer a una mujer, ícono de la democracia y ejemplo de una vida en y por la libertad. Consulte la nota del Canal Judicial. La Suprema Corte resolvió que las normas civiles que excluyen a la mujer casada de la administración de la sociedad conyugal son discriminatorias por contravenir el derecho humano a la igualdad y por negarle autonomía legal.

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